jueves, 23 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES PARA EL ALTA DE ACTIVIDAD PROFESIONAL EN ESPAÑA


Cualquier actividad Profesional o Empresarial, tiene un protocolo legal que cumplir en España. La ley no obliga de manera determinada sin son profesiones no regladas y reguladas por leyes específicas para profesiones concretas.

Pero si usted lo desea puede darse de alta para ejercer deberes profesionales y tener los derechos que le asisten en el ejercicio de una profesión en nuestro país.

Este protocolo se puede aplicar a las siguientes actividades profesionales:

      • Psicoterapeuta o Asesoría psicológica o personal.
      • Terapia o asesoría psicológica, profesional o empresarial con PNL.
      • Coaching. Asesoramiento Coach.
      • Sexología o asesoramiento sexológico.
      • Hipnoterapia o Hipnosis Clínica.
      • Consultoría y asesoramiento en Parapsicología.
      • Grafología o asesoramiento grafológico.
      • Otras similares.

Para cursar su alta como profesional estos son los pasos que tiene que dar en tres sectores de la administración:

- HACIENDA PÚBLICA
- SEGURIDAD SOCIAL
- AYUNTAMIENTO
– COMUNIDAD AUTÓNOMA

En su caso. (Debe averiguar si en la Comunidad Autónoma donde vaya a trabajar, existe algún tipo de reglamentación sobre la actividad a ejercer).

HACIENDA PÚBLICA.

Es la parte más directa en cuanto a trámites y declaraciones periódicas.
A su vez tiene varias partes.

a) EPÍGRAFE de Actividades Económicas. (I.A.E o impuesto de Actividades Económicas)

Todas las actividades están recogidas en unos listados, que clasifican los distintos tipos de profesiones. No existe uno especial para psicoterapeutas, hipnólogos, sexólogos o Coachs, etc. Por tanto habrá que darse de ALTA en él:

GRUPO 777: Especialistas en Asuntos de Personal y Orientación y Análisis Profesional.

(Muy adecuado para Coaching o asesoría psicológica, grafología, parapsicología, psicoterapia...)

GRUPO 841 o GRUPO: 881 Profesionales Parasanitarios.

(Para hipnosis clínica, psicoterapia con ejercicio de medicinas complementarias, sexología, etc.)

Es la definición más cercana a las actividades y estudios que nosotros tenemos. Estudie qué epígrafe le conviene más según la actividad que vaya a ejercer. Esta alta se hace en un Impreso de Hacienda. En
el impreso se hacen constar los datos personales. El costo en la actualidad es cero.

b) DECLARACIONES TRIMESTRALES.

Además del impreso anterior, hay varias declaraciones que hay que hacer trimestralmente. Concretamente en Abril para el trimestre anterior (Enero, Febrero, marzo), En Julio para las actividad de (Abril, Mayo y
Junio), En Octubre para los meses de Julio, Agosto y septiembre. Y finalmente en Enero, para reflejar los últimos 3 meses del año.

Estas declaraciones son para los siguiente temas:

I.V.A. Impuesto del Valor Añadido.

La actividad de Coaching está sujeta a impuesto de IVA, porque se trata de un Servicio. El importe es de 21% sobre la facturación.
En los trimestres correspondientes, en el impreso Modelo 300, se hace la entrega a cuenta del IVA trimestral.
Para saber el ingreso a realizar a Hacienda, hay que tener en cuenta que al importe del IVA nuestras facturas, se descontará el importe suma de los IVAS de las facturas de nuestros proveedores.
En el mes de Enero, se utiliza otro Impreso diferente, que resume todo el año.

Le recordamos que emitir facturas con IVA y luego no declararlo es un delito penado en la ley española.

INGRESO A CUENTA DE LA RENTENCIÓN

Es una cantidad a cuenta que se entrega a Hacienda, a modo de adelanto, antes de liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Se hace trimestralmente, coincidiendo con la declaración de IVA
El importe es proporcional al dinero retirado a modo de sueldo, para un autónomo. El importe de lo retirado, que haya tenido retenciones, será considerado como “sueldo” y por tanto se deducirá como gastos, al final del ejercicio, a efectos de calcular el beneficio de la actividad.
Se puede entregar una cantidad fija o realizar el % de retención según el baremo que establece Hacienda.

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Este impuesto recoge los beneficios recogidos como personas físicas en el año.
Los ingresos totales, son tanto de lo retirado como actividad profesional (es decir como Coach), así como otros ingresos fuera de lo profesional, como por ejemplo: Intereses de Cuentas, Alquileres de pisos propios etc. O bien otras Actividades o Negocios.
El cómputo de estos ingresos, con sus correspondientes desgravaciones, etc. que figuran en el impreso, nos dará el importe anual a pagar a Hacienda.
Los importes entregados a cuenta, según hemos comentado en el párrafo anterior, se deducen del total.

SOCIEDADES.

La actividad también se puede ejercer en forma de Sociedad. Las principales suelen ser: Sociedad Limitada o Anónima.  La Sociedad Limitada, también puede ser Unipersonal.  Es decir no hace falta más que un socio para poderse establecer como tal.
En el caso de Sociedades, el procedimiento es similar, pero el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, se
Sustituye por el IMPUESTO DE SOCIEDADES, que tiene un porcentaje fijo, cosa que no ocurre con el de
La Renta, en el que los porcentajes son variables en función de los ingresos.
Para constituir una Sociedad, es preciso buscar un nombre no registrado y acudir a un Notario para realizar la Escritura de Constitución.

SEGURIDAD SOCIAL.

Además de los Fiscal, está el tema de los SOCIAL.
En éste caso, para el AUTÓNOMO hay un régimen especial de Seguridad Social, que se llama justamente

CUOTA DE AUTÓNOMOS.

Se trata de una cuota mensual fija. En estos momentos se está con la creación del Estatuto del Autónomo, que traerá bastantes cambios.
Recordamos que El Instituto Dharma recomienda la integración en “FENACO” y cualquier duda al respecto, os podéis poner en contacto con esa organización.
Otra posibilidad, es la de estar empleado en una empresa, actuando como psicoterapeuta, asesor personal o Coach.
En este caso se cotiza por el régimen General y lo hará la Empresa con la categoría profesional que corresponda. Lógicamente, en éste caso, no es preciso realizar ninguna gestión personal.

AYUNTAMIENTO – COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Ayuntamiento o Comunidad autónoma (en su correspondiente Consejería) interviene cuando es preciso dar Permiso de Apertura en un Local, Oficina etc. Sobre todo si son locales u oficinas que no están en el
Domicilio del ejerciente y se abre ex proceso. Este punto es mejor consultarlo siempre en el Ayuntamiento, pues en cada lugar se funciona de una forma diferente.
En algunas Comunidades, la apertura de una Oficina, no exige una Licencia de Apertura de Local, pues de considera una “actividad menor”, cosa que no ocurre con otro tipo de establecimientos, como por ejemplo la Hotelería.
Si la oficina está en una local comercial o lonja, es probable que si intervenga el Ayuntamiento con normas de apertura y el impuesto municipal correspondiente.
Para ejercer actividades paramédicas la mayoría de comunidades autónomas exigen el alta en su registro y que en el centro haya un director médico (es el caso del ejercicio de la neuropatía, acupuntura, homeopatía o similares).

OTRAS INSTITUCIONES Registro de Marcas.

Si la empresa o el autónomo quieren registrar una marca, será preciso canalizar la Solicitud correspondiente.

Asociación o Colegio Profesional

A nivel nacional, para el ejercicio de las Carreras que tienen Estudios Universitarios, es preciso darse de Alta en el Colegio Profesional Correspondiente (p.: Colegio Médicos, Psicólogos, Arquitectos etc.). En el caso de psicoterapias, hipnosis, sexología, Coach, etc., al no tener reconocimiento Universitario, no es preciso,
Aunque se recomienda estar asociado, como ocurre en otras muchas actividades profesionales en las que no existe Colegio Oficial.

Pero es muy recomendable pertenecer a alguna asociación como FENACO con carácter educativo, social y cultural o profesional. En este sentido puede asociarse con nosotros.
Nuestra entidad acredita y respalda los estudios cursados y la capacitación para el ejercicio profesional de las materias reseñadas.
Notario.
Para la Constitución de una Sociedad, contratos que se quieran Protocolizar, etc.
SEGUROS
En muchas ocasiones se pide al Profesional que ejerce una Actividad dentro de una empresa, que aporte un Seguro.
Los Seguros que suelen pedir las empresas, son los llamados de Responsabilidad Civil ante terceros, y cubren los “daños” que puedan derivarse de la actividad profesional.

Aquí es preciso distinguir dos partes:

Una se refiere al “daño” en el terreno de psicoterapia, hipnosis, Coaching, etc., y otra al “daño” como persona física que presta un servicio en un lugar determinado.
Para el primero, (la actividades señaladas) es para lo que no existe, de momento un seguro exclusivo.
Para los daños hechos por la persona en el lugar donde se le ha contratado (por ejemplo, romper un ordenador que se usa en la empresa contratante etc.) se puede solucionar con un gran abanico de seguros existentes en la actualidad.

INTRUSISMO PROFESIONAL.

Es muy importante que si usted no cuenta con los títulos académicos adecuados y su colegiación en el correspondiente colegio, no efectué actos propios de una profesión establecida legalmente, (como es el caso de los médicos, psicólogos, etc.). Usted no puede diagnosticar, mandar medicamentos, hacer informes, peritajes o hacer actos propios de esas profesiones si no cuenta con la titulación oficial correspondiente).
Siempre y cuando usted se atenga a sus prácticas profesionales y a lo que ha aprendido y no invada otros campos que no le son propios, no tendrá ningún problema legal en España.

Ante cualquier duda, consúltenos.

El Director del Departamento Jurídico y Legal
INSTITUTO DHARMA.
Leopoldo Sáez Santamaría